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                                                                  LEY Nº 3.712/09

QUE MODIFICA EL ARTICULO 38 DE LA LEY Nº 2421/04 "DE REORDENAMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE ADECUACIÓN FISCAL"

EL CONGRESO DE LA NACION PARAGÜAYASANCIONA CON FURZA DE

LEY

Artículo 1º.- Modifícase el Artículo 38 de la Ley N° 2421/04 "DE REORDENAMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE ADECUACIÓN FISCAL" el cual queda redactado como sigue:
"Art. 38.- Las disposiciones de la presente Ley entrarán en vigencia en la fecha que lo determine el Poder Ejecutivo, dentro del año de la sanción, promulgación y publicación de la Ley. El Poder Ejecutivo podrá disponer la entrada en vigencia de las modificaciones de los impuestos, existentes o de los que se establecen por esta Ley, y demás disposiciones de aplicación general, en fechas diferentes. El Impuesto a la Renta del Servicio de Carácter Personal entrará en vigencia el 1 de enero de 2010."
Artículo 2º.- Derógase la Ley N° 3307, de fecha 25 de octubre de 2007 "QUE MODIFICA EL ARTICULO 38 DE LA LEY N° 2421/04 "DE REORDENAMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE ADECUACIÓN FISCAL".
Artículo 3º.- Comuniqúese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a dieciocho días del mes de diciembre del año dos mil ocho, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a dos días del mes de abril del año dos mil nueve, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional. Objetado totalmente por Decreto del Poder Ejecutivo N° 1815 de 15 de abril de 2009. Rechazada la objeción total por la H. Cámara de Senadores el siete de mayo de 2009 y por la H. Cámara de Diputados, el cuatro de junio de 2009, de conformidad con lo establecido en el Artículo 209 de la Constitución Nacional.

Enrique Salyn Buzareis Cáceres Presídeme
H. Cámara de Diputados
Clemente Ramón Barrios Monges
Secretario Parlamentario
Enrique González Quintaría
Presidente H. Cámara de Senadores
Lino César Oviedo
Secretario Parlamentario
Asunción, 23 de junio de 2009
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
El Presidente de la República
Fernando Lugo Méndez

Dionisio Borda
Ministro de Hacienda

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